En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano PERCIDA MELAMINA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.869.676, actuando en su carácter de arrendataria de una vivienda, propiedad de los ciudadanos Blanca Virginia Torrealba de Rincones, debidamente asistido por el abogado Jairo Rafael Hidalgo Olivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.769, contra el acta de fecha 26 de mayo del 2017, emanada de la Superintendencia Nacional de arrendamientos de Vivienda del Estado Apure (SUNAVI-APURE).