DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano LUIS ALIPIO CONTRERAS GUIZA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa, respecto a la nulidad del acto de aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se ha violentado ningún derecho o garant.....