Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CASTILLO FLORES DILYS KARINA, CASTILLO FLORES KARILYS DEL CARMEN, CASTILLO FLORES MANUEL JOSÉ, CASTILLO FLORES MANUEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.904.001, 15.144.337, 17.994.194 y 18.543.793 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CASTILLO FLORES DILYS KARINA, CASTILLO FLORES KARILYS DEL CARMEN, CASTILLO FLORES MANUEL JOSÉ, CASTILLO FLORES MANUEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.904.001, 15.144.337, 17.994.194 y 18.543.793 ; en su condición de ÚNICOS .....