En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por el penado Jesús David García Castro, en fecha 27-9-2016, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 18-2-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 7-8-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Trece (13) años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el artículo 149,.....