PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 9-12-2015 por los Abgs. ROXANA GOMEZ MARCANO y GUSTAVO GRANADOS, Defensores de LUIS ALBERTO GAEN, DANIEL ALEJANDRO TABORDA CASTILLO, ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ, ELVIS GUSTAVO ARAUJO DELGADO y RAMON BRICEÑO AVILA, contra la decisión mediante la cual el 1-12-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, acordó de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, práctica de prueba anticipada que requiriera el 23-11-2015 el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.