Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción prevista al artículo 28, numeral 4°, literal I del Código Orgánico Procesal Penal que interpusiera la abogada en ejercicio Dra. Olga Judith de Materán, titular de la cédula de identidad N° 4.463.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, actuando en su condición de defensora del ciudadano: Héctor Elías Díaz Arjona, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.326.685, acusado de la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho presunto.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de privación judic.....