este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) MENSUALES, a partir del 30-11-2009, a favor del niño (Se omite el nombre conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), más la Bonificación escolar y de fin de año; en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, oo) cada una, los 15/12/09 y 10/10/2010), Obligación esta que el ciudadano JOSE DAVID TRJO, debe cumplir a favor del niño beneficiario, los gastos extras que requiera el Niño, tales como medicina, consultas y examen serán com.....