Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, solicitada por el Dr. ANTONIO ALVARADO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ACARIGUA ROMULO ENRIQUE, suficientemente identificado en las actas del presente expediente y su sustitución por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas ut supra. Cúmplase.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA