DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-3-2020 por el Abg. LUIS EDUARDO CASTILLO LINARES, Fiscal 11º del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 18-2-2020, publicado el auto motivado en esa misma fecha, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, JUAN DE LA CRUZ T.....