El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°: 06, del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones División Antecedente Penales Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ord.....