DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha: 16-07-10, por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Notifíquese el presente dictamen. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
CAUSA. 1M-552-11/DOBO.