Primero: Declara con lugar el recurso de apelación de amparo constitucional signado con la nomenclatura 1Aam-4577-24, interpuesto en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2.024 –según sello húmedo de alguacilazgo-, por el Abogado Antonio Alvarado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Ovallos Contreras, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.024, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Segundo: Revoca la decisión dictada el cuatro (04) de Octubre del año 2024, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Tercero: Ordena la reposición del presente proceso de amparo al estado en que la abogada Atamayca del Carmen Quevedo Marín, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, sin que ello.....