Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Ciudadano RICHARD DANIEL MENDOZA LARA, en su condición de VÍCTIMA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 05 de Junio de 2008 y publicada en fecha 30 de Junio de 2008, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Martes 03 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Diecisiete (17) .....