Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir la recusación planteada por el abogado Juan Bautista Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: TONY AMWAR FARES, ISABEL MARGARITA FOATA SÁNCHEZ, PABLO DE JESUS FOATA SÁNCHEZ, ANGELINA DEL ROSARIO FOATA SÁNCHEZ Y PABLO ANTONIO FAOTA SÁNCHEZ, antes identificados, contra el abogado Julián Silva Beja, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure.
Segundo: Revoca el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, y las subsiguientes actuaciones.
Tercero: Repone la causa al estado de abrir la causa a pruebas para que las partes consignen las que tengan a bien presentar dentro del lapso de ocho (08) días de despacho y este Juzgado decidirá al noveno día, tal como lo establ.....