Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ BUSTOS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.904.363 y de este domicilio, en contra de su legítimo cónyuge JOSE ALEXANDER IBAÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 112.324.798 y de éste domicilio, según la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Guarda del niño JOSE ALEJANDRO IBAÑEZ DIAZ, a la madre ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ BUSTOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 de l.....