este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) MENSUALES, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña beneficiaria, a partir de la presente fecha; más aumento de la BONIFICACIÓN ESCOLAR y de FIN DE AÑO por los montos de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo) en el inicio del año escolar 2.015 y el mes de Diciembre respectivamente, así como el aporte extra en un 50% de gastos adicionales de Medicina