(...) Por todo los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en la presente acción incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMOS DURAN, MARÍA GRIMILDE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CASTOR LEOPOLDO HERNÁNDEZ PARRA, REINA GEONEISY MEZA DE BLANCO, JANNIRYS TIBISAY YNOJOSA CASTILLO y DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.640.359, 8.156.897, 3.769.923, 11.243.162, 16.512.099 y 4.668.508, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano RUBÉN DARÍO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° 7.232.822, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.....