este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos CARMEN RAMONA HERNANDEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.797.370 y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.199 (Hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: RAMON ERNESTO HERNANDEZ DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.140.110, fallecido ab–intestato en fecha cuatro (04) de enero del año Dos Mil veintitrés (2023), en la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder .....