PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional intentada el 28 de Febrero del año 2.025, por Hershey Jones Villasana, en su condición de víctima indirecta, debidamente asistida por los abogados Carlos Eduardo Mendoza Veroes y Jim Williams Rivas Hernández, con fundamento en lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo la parte accionante, como presunto agraviante al abogado Edwin Manuel Blanco Lima, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 28 de Febrero del año 2.025, por Hershey Jones Villasana en su condición de víctima indirecta, debidamente asistida por los abogados Carlos Eduardo Mendoza Veroes y Jim Williams Rivas Hernández, tomando en consideración la Sentencia N° 57, de fecha 26 de En.....