este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal decimocuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Ramón Zambrano, en consecuencia, se ADMITE COMO PRUEBA COMPLEMENTARIA, las declaraciones de los testigos:
1. Lesbia Soveida Braca Laya, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.184.989, con residencia en la carretera nacional, sector coca-cola, callejón Las Monas, casa Villa Pola.
2. Carmen M. Rubio de Ibarra, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.237.010, con residencia en el Barrio 13 de Septiembre del barrio Corocito, casa s/n, teléfono: 0414-0788176.
3. Betty Marlene Flores Villamizar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.133.710. con residencia en el sector "Fe y Alegría", vía la Emisora, casa Nº 02.
4. Miriam Edelmira Laurens Laya, .....