PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 02 de abril del 2003, interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa.
SEGUNDO: Con lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NOBIS CLEMENTE URRUTIA, identificado en los autos, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representada por el Gobernador GIAN LUIS LIPPA. En consecuencia, se condena a dicha Gobernación a cancelar al demandante la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.054.854, 08), por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la manera siguiente:
1. Antigüedad según el viejo régimen más los intereses Bs. 9.786.182,46
2. Antigüedad nuevo régimen más los intereses Bs. 5.136.806,82.
3. Bono de Transferencia Bs. 537.634,50
4. Diferencia del 10% de salario (meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2000.....