Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JOSE ALEXANDER BURGO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.201.901, asistente de logistica, nacido en fecha 17-12-1975, en Barinas, Estado Barinas, hijo de Resurrección Duran y Jose Burgos (Fallecido), residenciado en el Amparo Carretera Nacional, frente a la Bomba de Gasolina, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 485 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Proce.....