DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, por el lapso de Un año, un mes y cinco días, las cuales deberá cumplir en forma simultanea. Se oriento amplia y suficientemente al adolescente en la sala de audiencias por parte de la ciudadana juez. La sanción de Libertad Asistida, deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo cuyo Coordinador es el abg. Miguel Torrealba el cual se encuentra ubicado en la calle Ruiz Pineda detrás del modulo policial. La sanción de Reglas de Conducta se le.....