Por las razones anteriores expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir el presente AMPARO CONSTITUCIONAL EN VIA AUTONOMA, ejercido por la ciudadana PERCIDA MELANIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.676, debidamente representada por el abogado en ejercicio JAIRO RAFAEL HIDALGO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.245.769. Contra la (SUNAVI-APURE) Representada por Abg. JOSE ANTONIO GONZALEZ Segundo: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia, ordena remitir el expediente constante de una (01) pieza, formada por treinta y ocho (38) folios útiles, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de compet.....