Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana RIZAIDA NEYDA ARRAY ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.110, actuando en su condición de madre biológica de la adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por la abogada la Abg. LUISA IERENE ESCALONA, Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .....