Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ABEL ANTONIO CASTRO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° C.C 96.121.812, nacido en fecha 04 de junio de 1977, en Puerto Rondón, Arauca, República de Colombia, soltero, de 30 años de edad, ocupación obrero, residenciado Maturín, Estado Monagas, con número de teléfono 0414-0918030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, leg.....