DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Control Nº 2, dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Williams Antonio Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.350.658; por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Bladimir Ramos José, por considerar en esta fase del proceso que existen elementos para presumir seriamente la autoría o al menos participación en el delito imputado al referido ciudadano. Todo en conformidad con los tres numerales del artículos 250 del Código Orgánico Procesal.
Se califica la flagrancia por el delito de extorsión, ya que está el hecho objeto del proceso, dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 248 del Código Org.....