D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: PULIDO RAMON OSWALDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de SUAREZ PIÑERO RAIZA, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º Residir en un lugar determinado;
3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
6º Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público;
7ª Someterse a tratamiento médico o psicológico;
9º No poseer o portar arma.....