Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: se acuerda Sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada en fecha 17/05/2010, cursantes en los folios del TRESCIENTOS VEINTISEIS (326) al TRESCIENTOS VEINTISIETE (327).
SEGUNDO: Se admite la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los ciudadanos: JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.947.907. RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.917.472, JACKSON JAVIER G.....