ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana GLADYS ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.684, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados CARLOS JOSÉ LINARES y ANGRI ZULIMAR VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.947.722 y V-17.202.468, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 146.026 y 252.703, en su orden, indicando el correo electrónico del ciudadano Abogado: carloslinares2015@gmail.com, con Domicilio Procesal en la Calle Plaza entre Avenida Carabobo y Calle Diana, casa N° 52, Municipio San Fernando, Estado Apure. Así se decide.-
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los .....