"Vista las pruebas promovidas por la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.408, actuando en nombre y representación de sus hijas KIMBERLY VISNEY ESPAÑA OJEDA y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de catorce (14) años de edad. Asistida por la Abogado en Ejercicio FRANCIA CARRILLO CROCE, inscrita en el Inpre-abogabo bajo el Nº 10.264, esta juzgadora, declara la materialización de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 Ejusdem, por cuanto fueron promovidas dentro de la oportunidad legal, por no ser contraria a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así mismo por cuanto se obvio en el auto de admisi.....