En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide, Así mismo es menester señalar, y hacer del conocimiento al accionante que debe respetar los efectos señalados en el articulo 271 de la Ley Adjetiva Civil, en virtud de que en fecha 21 de Septiembre del 2.016, se intentó ante éste Juzgado ACCIÓN REIVINDICATORIA, el ciudadano LUIS EMILIO PAREDES CAMPO, en contra de la ciudadana KERLENIA DEL CARMEN CAPANO GUEDEZ, el cual se le dio entrada bajo el Nº 16.327, la cual fue declarada Inadmisible, no habiendo transcurrido los noventa (90) días establecidos en la norma antes citada, mal pudiera quien aquí Juzga proceder a admitir la demanda que nos ocupa, es todo.
La Jueza Temporal
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
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