DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes Ciudadanos: WISAM ANTOUN YOUNIS YOUNES y JOSE RAFAEL PUERTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.998.359 y V-10.133.144, asistidos por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 12.902.679, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Jud.....