D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 21-09-2009, hiciera la ciudadana LEIDA MARÍA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.439; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la denunciante ciudadana LEIDA MARÍA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.052.439, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL