este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite la querella interpuesta por la profesional del derecho ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de abogado asistente de la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS.
SEGUNDO: Se confiere a la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, la condición de parte querellante en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS en su condición de parte querellante, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción a los fines de que pondere la posibilidad de realizar la distribución pertinente a la Fiscalía del Proceso, y al ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de abogado asistente de la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, querellante en la presente causa.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana KARLA MARIOXI MORENO GARRIDO, en su condición de parte quere.....