En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Cadenas Belisario, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.270.143, debidamente asistido por los abogados Antonio Alvarado y Stephany Medina, inscrito en el Inpreboagdo bajo los N° 60.019 y 226.376, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 0002-2015 de fecha 29 de Diciembre de 2015, dictada por el Director General de la Policía del Estado Apure, G/B (GNB) Santiago Guzmán Leiva.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nuli.....