este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-886.604, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Abog. FRANCIS ACOSTA OSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272, Apoderada Judicial del ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-886.604, respectivamente de este domicilio, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus YVI JOSEFI.....