DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: la Flagrancia de la aprehensión del ciudadano PEDRO PABLO CABELLO, venezolano, natural del vecindario La Leona, Sector la Rinconera Estado Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-04-65, hijo de Julia Cabello y de Pedro Ramos, de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor y titular de la cédula de identidad N° 10.619.768 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado PEDRO PA.....