este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (415,40 M2), ubicado en el Barrio San José I, calle Los Olivos, Casa N° 37, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un baño interno, un baño externo, un lavandero, un corredor grande, una cocina, un comedor, una sala de estar, tres habitaciones, pisos de cemento pulidos, puertas y ventanas de vidrio y protectores, techada totalmente de Acerolit y cercada totalmente con bloques .....