PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 06 de abril del (2.010).
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha 06 de abril del 2010; en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costa a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.