Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y en consecuencia se acuerda mantener la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 16-09-2012, en virtud que las circunstancias que motivaron la misma no han variado, y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, (19-12-2012) y tomando en cuenta los delitos graves que se le imputan. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Maria Gabriela Ferrer
El Secretario,
Abog. Jean Manuel Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
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