este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón del Territorio, por cuanto el ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contra quien se instruye causa penal signada con el Nº KP-01D-2006-000376, por el delito de Hurto Agravado, con orden de aprehensión vigente de fecha 28 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo.....