En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.720.022, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus LIGIA MERCEDES CASTILLO PARPACEN, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.422, de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por el solicitante en su carácter de padre, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....