En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa, corolario de lo anterior, declina su competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a quien se ordena remitir el presente expediente en original con el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Déjese cop.....