En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 25.259.696 y V- 17.200.944, respectivamente