DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus DIDUVINA JOSEFINA MIRABAL OLIVEROS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-