DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, LUIS ENRIQUE GONZALEZ en su condición de DEFENSOR PUBLICO 3° del imputado JESUS ARNALDO BLANCO MORENO; V-21.294.477, respecto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y la imposición de una medida menos gravosa al imputado de autos, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 26-11-2015, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Cúmplase.
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL .....