Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE ENCARNACION PANTOJA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.138, residenciado en el sector Paso Ancho, casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se l.....