En consecuencia, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado. Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar Inmueble de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil sobre el siguiente Inmueble:
Prohibición de enajenar y grabar sobre: Un inmueble propio para habitación familiar, constituido por casa y la parcela de terreno donde esta construida, ubicado en la Calle Piar N° 122, La parcela de terreno donde construida la casa, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS , CON TREINTA (289mts. 30 cm.), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Jesús Abano; Sur: Solar que es o fue de Liberio Gallardo; Este: Calle Piar; Oeste: Solar que es o fue de Estilita Silva. Dicho inmueble pertenece, al De cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, titular de la cedula de identidad N° 11.239.399, según consta en documento debidamente, pro.....