DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ENYER ARGENIS MERCADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.276.497, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO GENERICO, previsto y sancionado 455 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo .....